Bolivia

AJAM ACLARA QUE LA REGULACIÓN Y CONTROL DE ÁRIDOS ES COMPETENCIA MUNICIPAL  

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, 15 de diciembre de 2025

La Paz, 15 de diciembre de 2025 (AJAM-UCOM).- La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) tomó conocimiento, a través de medios de comunicación, de ciertas denuncias en las que se le atribuiría de forma equivocada a esta entidad la competencia del control de extracción de árido en el río Piraí del departamento de Santa Cruz.

Al respecto, la AJAM aclara a la opinión pública, lo siguiente: en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, la regulación, administración y control del manejo y explotación de áridos y agregados corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales, en coordinación con los Pueblos Indígena Originario Campesinos, cuando corresponda. Quedando dicha actividad expresamente excluida de la competencia de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera.

En ese sentido, la Autoridad Minera aclara que su ámbito de competencia se circunscribe a la administración y al control de las actividades mineras que cuenten con derechos mineros otorgados. Por ello, cualquier intervención vinculada a la explotación de áridos debe ser atendida por las autoridades municipales y ambientales competentes.

La AJAM reafirma su compromiso con el cumplimiento estricto del marco normativo vigente y con la correcta delimitación de competencias entre las diferentes instancias del Estado, a fin de evitar desinformación y garantizar una gestión responsable y coordinada de los recursos naturales en beneficio de la población. Asimismo, exhorta a las autoridades y a la población a canalizar las denuncias ante la instancia competente, a fin de garantizar una atención oportuna y conforme a ley.