Bolivia

Inspección de la AJAM evidencia la continuidad de actividades mineras ilegales ejecutadas por COMINESA, pese a la resolución de suspensión y al proceso penal en curso

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Bolivia , 23 de julio de 2026

Pese a una Resolución Administrativa de suspensión y a un Auto de Conminatoria que ordenaban el cese inmediato de sus operaciones, la Compañía de Minerales Especializados S.A. (COMINESA) continuó realizando actividades de explotación minera en las áreas Pepina Segunda y Teresa, según verificó la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) durante una inspección efectuada por su Dirección Departamental de Potosí.

La inspección realizada el 22 de julio confirmó que las operaciones mineras continuaban con normalidad. Personal técnico de la AJAM evidenció el funcionamiento de bocaminas, maquinaria pesada, equipos de explotación, volquetas, infraestructura minera y trabajadores desarrollando sus labores, pese a las determinaciones emitidas por la autoridad minera.

De acuerdo con el informe técnico elaborado por la Dirección Departamental de Potosí, la empresa incumplió las medidas dispuestas por la AJAM. «Se constató objetivamente que las actividades de explotación minera continúan desarrollándose con absoluta normalidad, pese a que la empresa fue legalmente notificada con la Resolución de Suspensión y el Auto de Conminatoria emitidos por la AJAM», señala el documento.

El informe también establece que las actividades se desarrollan en las áreas mineras Pepina Segunda y Teresa, donde previamente se determinó la existencia de explotación ilegal de recursos minerales al verificarse que la empresa no cuenta con el derecho minero que la habilite para operar en esos sectores.

Asimismo, la AJAM recordó que ya inició las acciones legales correspondientes por este caso y que la continuidad de las operaciones constituye un nuevo elemento que fortalece la investigación en curso. Durante la inspección también se identificó la remoción permanente de material, acumulación de desmontes y otras alteraciones al entorno ocasionadas por la actividad extractiva