Potosí, 10 de septiembre de 2025 (AJAM-UCOM).- La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) tomó conocimiento a través de los medios de comunicación, las denuncias realizadas sobre la “presunta cesión de áreas a empresas mineras en el municipio de Puna”. En consecuencia, corresponde informar a la opinión pública, que conforme el actual marco normativo vigente el Estado a través de la AJAM, no cede concesiones mineras, siendo que la otorgación de derechos mineros se sujeta a la suscripción de un Contrato Administrativo Minero que debe ser aprobado mediante ley nacional por la Asamblea Legislativa Plurinacional, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley N°535 de Minería y Metalurgia y el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros.
Asimismo, aclarar que, en el municipio de Puna, existen derechos preconstituidos vigentes que no fueron otorgados por la AJAM, sino bajo el anterior régimen concesional establecido en la Ley N° 1777, de 17 de marzo de 1997, Código de Minería.
Por otra parte, aclarar que la suscripción de contratos entre actores productivos mineros privados están sujetos a lo dispuesto por el Artículo 152 de la Ley N°535, los cuales deben ser autorizados por la AJAM, en ese mismo sentido, el Artículo 151 de la Ley Minera establece que no se podrán suscribir contratos entre empresas mineras privadas y cooperativas mineras, por lo que, de advertir dicha situación, se insta a la población a presentar la denuncia documentada correspondiente ante la autoridad minera y las instancias de control del sistema cooperativo.
Finalmente, la AJAM reitera que el ejercicio de sus competencias se enmarca en la normativa legal vigente, por lo que está impedida legalmente en participar en actividades reclamadas por actores mineros relacionadas a actividades propias de otras instancias, por lo que reafirma su compromiso con una administración minera transparente, legal y responsable.
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