A) Otorgación de derechos mineros:
- Suscribir Contratos Administrativos Mineros (CAM).
- Otorgar Licencias de Prospección y Exploración (LPE).
- Otorgar Licencias de Prospección Aérea.
- Otorgar Licencias de Operación.
- Otorgar Licencias de Comercialización.
B) Consulta Previa en Materia Minera:
La Consulta Previa en materia minera es un derecho fundamental de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, Comunidades y Pueblo Afroboliviano, a ser consultados por el Estado para la implementación de posibles proyectos mineros en sus territorios respetando sus normas y procedimientos propios.
En el marco de la Ley de Minería y Metalurgia, la Consulta Previa en materia minera es realizada obligatoriamente en toda solicitud de Contrato Administrativo Minero.
C) Adecuación de derechos mineros:
Es el procedimiento por el cual los derechos mineros otorgados conforme al anterior régimen normativo deben adecuarse al actual régimen normativo (Constitución Política del Estado y Ley de Minería y Metalurgia), a través de la suscripción de Contrato Administrativo Minero.
De acuerdo a la Ley de Minería y Metalurgia, en la adecuación de derechos mineros no se establece la obligación de llevar a cabo el proceso de Consulta Previa, ni la aprobación legislativa.
¿Qué derechos mineros están sujetos a
Adecuación?
- Autorización Transitoria Especial (ATE) ex concesiones).
- Contratos de Arrendamiento Minero suscritos con la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
- Contratos Administrativos Transitorios de Arrendamiento Minero suscritos con la ex Autoridad General Jurisdiccional Administrativa.
D) Acciones contra la explotación ilegal de recursos minerales:
De acuerdo a la Ley de Minería y Metalurgia, la AJAM se encuentra facultada para promover y/o interponer acciones legales en contra quienes realicen explotación ilegal de recursos minerales en áreas libres, asimismo, esta actividad se constituye en un delito sancionado con privación de libertad, de cuatro (4) a ocho (8) años conforme lo dispuesto en el Artículo 232 ter del Código Penal Boliviano.
E) Fiscalización y control:
- Implementar los procedimientos de resolución de los CAM, previa verificación realizada por el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización.
- Emitir los actos administrativos de reversión de ATE por inactividad minera evidenciada por el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización (en el marco de la Ley N° 403).
- La actividad de fiscalización que realiza la AJAM es compartida con el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Minería y Metalurgia.
F) Protección jurídica de derechos mineros:
- Tramitar y resolver solicitudes de Amparo Administrativo Minero por perturbar el normal desarrollo de actividades mineras.
- Tramitar y resolver las denuncias de Propase (titular de derecho minero que invada el área de otro titular contiguo).
- Tramitar y atender las solicitudes de Derecho de Paso y Uso.
G) Administración técnica catastral:
- Administrar el Catastro y Cuadriculado Minero.
- Administrar el Registro Minero.
- Administrar la base de datos gráfica y alfanumérica de las áreas mineras.
- Publicar la Gaceta Nacional Minera.
- Cobrar y controlar el pago de la Patente Minera.
H). Servicios técnicos especializados
- Geodesia.
- Geodesia y topografía de campo.
- Cartografía.